miércoles, 5 de septiembre de 2007

El Reenvío

Cuando una norma de conflicto ordena aplicar un derecho extranjero surje la duda acerca de que parte del ordenamiento juríico extranjero debe aplicarse:

1° La regla material: En este caso se aplicara el erecho sustancial interno del derecho designado por la norma de conflicto, sin considerar sus propias normas indirectas.
2° El derecho de conflicto del derecho designado por la lex fori: En este caso se plicara la norma de conflicto del derecho designado por la lex fori. El reenvío sólo surge en esta segunda alternativa.
En caso de que la lex fori desidiere que de aplicarse un derecho extranjero deben aplicarse tambien sus normas de conflicto, se pueden dar tres posibilidades:
a) Envío: El juez que esta aplicando la ley se da cuenta que no se resuelve bajo su legislación, y esta envía a otra legislación para que ese lo resuelva. Esto se da cuando la norma de conflicto de la legislación A es igual a la norma de conflicto de la legislación B.
b) Reenvío en primer grado: Cuando la legislación A remite el conflicto a la legislación B y esta se da cuenta que no se resuelve bajo su legislación y la remite nuevamente a la legislación A.
c) Reenvío en segundo grado: Cuando la legislación A remite el conflicto a la legislación B y esta remite a una tercera legislación
La verdadera dificultad aparece cuano el reenvío de segundo grado conlleva la aplicacion de una ley que previamernte ha sido designada como aplicable, ya que, entonces se producirá el circulo vicioso llamado reenvío circular

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