miércoles, 5 de septiembre de 2007

El caso Forgo

Se trataba de una cuestión de sucesión mobiliaria. Javier Forgo era un hijo natural, e nacionalidad bavara, que a la edad de 5 añoa había sido llevado a Francia por su madre.Durante toda su existencia vivió en Pau, sin haber podio constituir allí su domicilio de derecho. El artículo 13 el codigo civil frances subordinaba la adquisicion de un domicilio de derecho en francia, a la obtención, por parte del interesado, e un decreto de amisión al omicilio. Forgo no solicito ni obtuvo ese decreto y, por tal motivo, se estimo que en frenacia sólo tenia un domicilio de hecho, y que el domicilio de derecho lo había conservao en baviera, lugar de su nacimiento. En Pau murió a los 68 años dejando una importante fortuna mobiliaria y solamente parientes colaterales. Debido a que, segun las leyes susesorias francesas, esos parientes no eran herederos, el juez frances declaro como tal al fisco frances. Asi las cosas, los parientes colaterales de Forgo ejercitaron la accion de peticion de herencia, basados en que su derecho estaba reconocio en el código bávaro, aplicable en virtud e una norma de conflictos francesa, segun la cual la sucesión mobiliaria debia regirse por el último domicilio del causante, que, como dijimos, Forgo había conservao en Baviera. Desestimada la demanda por el tribunal de Pau, los actores recurrieron a la corte de casación, que remitió el asunto al tribunal de apelación de burdeos.Este dictó sentencia estimatoria de la pretención de los parientes de forgo al decidir que la ley aplicable a la sucesiónera la del omicilio de derecho el ifunto, o sea, la ley Bávara. Por lo tanto, no había más que consultar al cóigo bávaro y proceder, conforme a sus disposiciones sucesorias, a la entrega el haber hereitario. Los abogados fiscales franceses comenzaron a estuiar la ley bávara y descubrieron que ella contenia, a su vez una regla de derecho internacional privado, gracias a la cual el reenvío iba a hacer su entrada en la jurisprudencia. Sostuvieron dichos abogados que el código civil Bávaro, evientemente aplicable al caso, ya que así lo declaraba la norma de conflictos francesa contenia una regla en virutd de la cual la sucesiones mobiliarias quedaban sometias a la ley del lugar del domicilio efectivo el difunto. Encontranose este en francia, la ley bávara competente remitía, por lo tanto , la solucion el asuinto a la ley sucesoruia francesa y el estado frances debia recoger, pues, la sucesión. Esta tesis fue rechazada por los primeros jueces que conocieron el asunto. Los abogaos franceses dedujeron entonces, un recurso de casación sosteniendo que, al aplicar falsamente la ley bávara, el tribunal habia violado indirectamente la ley francesa. La corte de casación de frenacia acogio el recurso en sentencia de 24 de junio de 1878 triunfano así la tesis del reenvío.

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