miércoles, 5 de septiembre de 2007

El caso Forgo

Se trataba de una cuestión de sucesión mobiliaria. Javier Forgo era un hijo natural, e nacionalidad bavara, que a la edad de 5 añoa había sido llevado a Francia por su madre.Durante toda su existencia vivió en Pau, sin haber podio constituir allí su domicilio de derecho. El artículo 13 el codigo civil frances subordinaba la adquisicion de un domicilio de derecho en francia, a la obtención, por parte del interesado, e un decreto de amisión al omicilio. Forgo no solicito ni obtuvo ese decreto y, por tal motivo, se estimo que en frenacia sólo tenia un domicilio de hecho, y que el domicilio de derecho lo había conservao en baviera, lugar de su nacimiento. En Pau murió a los 68 años dejando una importante fortuna mobiliaria y solamente parientes colaterales. Debido a que, segun las leyes susesorias francesas, esos parientes no eran herederos, el juez frances declaro como tal al fisco frances. Asi las cosas, los parientes colaterales de Forgo ejercitaron la accion de peticion de herencia, basados en que su derecho estaba reconocio en el código bávaro, aplicable en virtud e una norma de conflictos francesa, segun la cual la sucesión mobiliaria debia regirse por el último domicilio del causante, que, como dijimos, Forgo había conservao en Baviera. Desestimada la demanda por el tribunal de Pau, los actores recurrieron a la corte de casación, que remitió el asunto al tribunal de apelación de burdeos.Este dictó sentencia estimatoria de la pretención de los parientes de forgo al decidir que la ley aplicable a la sucesiónera la del omicilio de derecho el ifunto, o sea, la ley Bávara. Por lo tanto, no había más que consultar al cóigo bávaro y proceder, conforme a sus disposiciones sucesorias, a la entrega el haber hereitario. Los abogados fiscales franceses comenzaron a estuiar la ley bávara y descubrieron que ella contenia, a su vez una regla de derecho internacional privado, gracias a la cual el reenvío iba a hacer su entrada en la jurisprudencia. Sostuvieron dichos abogados que el código civil Bávaro, evientemente aplicable al caso, ya que así lo declaraba la norma de conflictos francesa contenia una regla en virutd de la cual la sucesiones mobiliarias quedaban sometias a la ley del lugar del domicilio efectivo el difunto. Encontranose este en francia, la ley bávara competente remitía, por lo tanto , la solucion el asuinto a la ley sucesoruia francesa y el estado frances debia recoger, pues, la sucesión. Esta tesis fue rechazada por los primeros jueces que conocieron el asunto. Los abogaos franceses dedujeron entonces, un recurso de casación sosteniendo que, al aplicar falsamente la ley bávara, el tribunal habia violado indirectamente la ley francesa. La corte de casación de frenacia acogio el recurso en sentencia de 24 de junio de 1878 triunfano así la tesis del reenvío.

El Reenvío

Cuando una norma de conflicto ordena aplicar un derecho extranjero surje la duda acerca de que parte del ordenamiento juríico extranjero debe aplicarse:

1° La regla material: En este caso se aplicara el erecho sustancial interno del derecho designado por la norma de conflicto, sin considerar sus propias normas indirectas.
2° El derecho de conflicto del derecho designado por la lex fori: En este caso se plicara la norma de conflicto del derecho designado por la lex fori. El reenvío sólo surge en esta segunda alternativa.
En caso de que la lex fori desidiere que de aplicarse un derecho extranjero deben aplicarse tambien sus normas de conflicto, se pueden dar tres posibilidades:
a) Envío: El juez que esta aplicando la ley se da cuenta que no se resuelve bajo su legislación, y esta envía a otra legislación para que ese lo resuelva. Esto se da cuando la norma de conflicto de la legislación A es igual a la norma de conflicto de la legislación B.
b) Reenvío en primer grado: Cuando la legislación A remite el conflicto a la legislación B y esta se da cuenta que no se resuelve bajo su legislación y la remite nuevamente a la legislación A.
c) Reenvío en segundo grado: Cuando la legislación A remite el conflicto a la legislación B y esta remite a una tercera legislación
La verdadera dificultad aparece cuano el reenvío de segundo grado conlleva la aplicacion de una ley que previamernte ha sido designada como aplicable, ya que, entonces se producirá el circulo vicioso llamado reenvío circular

Calificaciones

En derecho internacional privado calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluirla en las categorías jurídicas de la lex fori.
El problema de las calificaciones trajo consigo el problema de decidir conforme a cual ley debía determinar la naturaleza jurídica de la relación respectiva. Al respecto se han postulado las siguientes teorías:
a) Calificación conforme a la lex fori:
Consiste en afirmar que la calificación debe hacerse conforme a las categorias del sistema juridico el juez que conoce de la causa. Calificar conforme a la lex fori significa sostener que para saber cual norma de conflicto del foro se va a emplear, cada institución debe considerar conforme a los criterios de la lex fori.
b) Caliicación confome a la lex caussae:
Consiste en afirmar que la calificación debe hacerse conforme a las categorias del sistema juriico al cual pertenece la ley que va a regir en definitiva del fondo del asunto.
c) Calificacion conforme al metodo comparativo:
Rabel sostuvo que la calificación es un proceso propio del derecho internacional privado y, por lo tanto, debia hacerse empleando categorias propias, más amplias que las locales. Este método presenta la ventaja que otorga una solución internacional al problema, cuestion que no hacen ni los sistemas de calificación lege fori ni legi caussae. Sin embargo, este sistema es difícil de aplicar en la practica porque supone adoptar acuerdos en categorias internacionales de calificación.

Factores de conexion

Es preciso indicar que las normas del derecho internacional no tienen por finalidad principal solucionar la controversia jurídica internacional, sino que más bien se limitan a indicar cual de la legislaciones que se involucran en la cuestión es la más idónea aplicable al caso. Así estas normas resuelven una cuestion jurídica internacional prejudicial; designando la legislación donde se encuentra la solución. Denominación de los factores de conexion. También se les denomina circunstancias de conexión, conceptos de conexión, elementos de conexión, elementos de vinculación.Las Circunstancias o Factores de Conexión:Para resolver los conflictos de leyes, las reglas del derecho internacional privado tienen que atribuir preferencia a una determinada legislación. Ahora bien, veamos algunos ejemplos de las razones, motivos, factores o fundamentos que actuan sobre el particular:a) Si una norma de derecho internacional privado dispone en un país que el estado civil y la capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley nacional, está, sin duda alguna, atribuyendo preferencia a la nacionalidad.b) Si se señala que la sucesión se regla por la ley del último "domicilio" del causante, está tomando en consideración el domicilio de la persona, y no su nacionalidad;c) Si se establece que los bienes raíces estan regidos por la ley del lugar de su ubicación, está dándole importancia al factor "situación" de los bienes, no a la nacionalidad o domicilio de su propietario;d) En materia contractual, es la "voluntad" de las partes el elemento que, en general, prescribe o fija la legislación aplicable al fondo de los contratos, ya que nuestra disciplina acepta, hasta donde es posible, el derecho del contratante para elegir la ley que debe regirlo o para pedir que se respete la legislación que tuvo en vista al momento de contratar. Podríamos hacer una relación total de elementos, factores o circunstancias que juegan en los conflictos de leyes para determinar la legislación aplicable, pues su numero es limitado, Sin embargo, los que hemos citado - la nacionalidad, el domicilio, la situación, la voluntad de las partes- son los más importantes y de mayor aplicación